Sistemade Suministro Inmediato de Información (SII)

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Hablamos en esta ocasión del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) recogido en el Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, relativo a la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos para la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA.

¿Qué es el SII o el sistema de Suministro Inmediato de Información?

El sistema de Suministro Inmepretende diato de Información o SII obliga a las empresas a remitir información a Hacienda en tiempo casi real todas las facturas emitidas y recibidas por la empresas.  Según este sistema, todas las empresas deben cumplir esta obligación que entraría en vigor en enero de 2017. Esta nueva legislación está llamado a ser el cambio en la gestión del IVA más importante desde que se introdujo el impuesto en 1986.

Con este sistema se luchar contra el fraude fiscal, algo que solo se consigue reuniendo información suficiente y actualizada

¿Quién tiene que utilizar el SII?

El SII será obligatorio para aquellos que tengan que liquidar el IVA mensualmente:

  • Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Las grandes Empresas (las que tienen una facturación superior a 6 millones de euros).
  • Los grupos de empresas.También podrá utilizarlo cualquier empresa de forma voluntaria. Para ello debern presentar el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que vaya a surtir efecto.

Principales características del sistema de Suministro Inmediato de Información o SII

  • Entrada en vigor
    Como hemos anticipado, el nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) entra en vigor el 1 de julio de 2017.
  • ¿Para qué necesitan las empresas este sistema de información?
    Para poder enviar a la agencia tributaria por medios electrónicos, los libros de registros de las facturas expedidas, recibidas, el libro de registro de bienes de inversión recibidas, el libro registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.Se deberá realizar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante un servicio web o, en su caso , a través de un formulario electrónico.
  • ¿Se verá tu empresa afectada por esta nueva obligación?
    Quedarán sujetos a esta nueva obligación de información todos aquellos empresarios o profesionales que tengan un período de liquidación, en el IVA, que coincida con el mes natural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.3 del Reglamento del IVA.
    El resto de empresarios o profesionales que no estén en ninguna de estas tres categorías anteriores podrán optar por su aplicación, lo que les obligará a presentar sus declaraciones con periodicidad mensual. La opción se entenderá prorrogada anualmente en tanto no se renuncie a la misma.
  • Periodicidad de suministro para la facturación electrónica
    Como norma general, el suministro de los registros de facturación deberá realizarse, respecto a las facturas expedidas, en el plazo general de cuatro o cinco días naturales desde la fecha de expedición de factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al de devengo del IVA correspondiente a la operación.Por lo que se refiere a las facturas recibidas, el suministro de los registros de facturación deberá realizarse en el plazo general de cuatro días naturales des de la fecha de su registro contable y, en to do caso, antes del día 16 del mes siguiente a final del período al que se refiere a la declaración en la que se haya incluido.
  • El contenido de los registros de facturación
    El contenido de los registro s de facturación que se deberán suministrar electrónicamente a la Agencia Tributaria será el mismo que el actualmente vigente para todos los empresarios y profesionales, ampliado con otros nuevos campos (no exigibles para el resto de operadores que no estén obligados a suministrar electrónicamente el contenido de dichos registros de facturación) que obligarán a todos los afectados a adaptar sus sistemas informáticos en todo aquello que sea necesario.

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

Publicado en el blog de Nubit Consulñting:http://www.nubit.es/iva-online-sistema-suministro-inmediato-informacion/